La Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 80 del Código de Trabajo que permitía a los patronos despedir a trabajadores que se encontraran incapacitados por más de 3 meses.
La Sala IV se basó en los artículos 1, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de esta fecha, excepto para el caso que sirvió de base para la presente acción de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad la presentaron un hombre y una mujer de apellidos Jiménez Morales y Monge Montealegre respectivamente y contra el artículo 80 del Código de Trabajo y el 102 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa.
Para los accionantes, las normas colocan en un estado de desprotección a aquellos trabajadores que por la enfermedad que enfrentan, los incapacitan para laborar más allá de tres meses, si que esta situación se considere una incapacidad o invalidez permanente.
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